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  Acerca de Modalidad 40
   La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social, oficialmente conocida como 'Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio', es una opción que permite a los trabajadores que han dejado de cotizar en el régimen obligatorio, seguir aportando al IMSS de manera voluntaria. 

Esto es especialmente útil para quienes son trabajadores independientes, freelancers, o aquellos que han dejado su empleo formal y no desean perder los derechos y beneficios acumulados en el IMSS.

Esta modalidad es ideal para aumentar o mantener las semanas cotizadas, lo cual es crucial para poder acceder a una pensión más elevada al momento del retiro. 

Es una herramienta de planeación financiera para el futuro, que permite a los trabajadores asegurar una mejor calidad de vida durante su jubilación. 

Y uno de los objetivos es aumentar el monto de pensión hasta un 300%.    
 

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La Modalidad 40 del IMSS es un secreto bien guardado que no todos conocen o no saben aplicar correctamente, pero hoy estamos aquí para compartir contigo todos los detalles de este programa y enseñarte cómo aprovecharlo al máximo.


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¿Que es la Modalidad 40 IMSS?
La modalidad 40 del IMSS es una de las varias formas que ofrece el Instituto para cotizar de forma voluntaria al régimen obligatorio.

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, también conocida como Modalidad 40 IMSS, se encuentra regulada en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente en México. 

Esta modalidad permite a las personas que han dejado de estar sujetas al régimen obligatorio del seguro social, continuar cotizando de forma voluntaria con el fin de obtener o mejorar las prestaciones y beneficios de la seguridad social, como la pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, así como el acceso al seguro de enfermedades y maternidad.

El fundamento legal de la Modalidad 40 se encuentra en los siguientes artículos de la LSS:
Artículo 13, Fracción III: Este artículo establece que las personas que dejen de estar sujetas al régimen obligatorio podrán seguir cotizando de manera voluntaria, con el fin de conservar sus derechos y aumentar sus semanas de cotización, lo cual beneficiará el monto de su pensión.
Artículo 218: En este artículo se establece que las personas que ya no están sujetas al régimen obligatorio pero que deseen seguir cotizando, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para ser incorporadas en la Modalidad 40. El artículo también señala que el IMSS analizará la solicitud y notificará su resolución en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo 219: Este artículo menciona que las personas que se incorporan a la Modalidad 40 deben cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes a las prestaciones de invalidez y vida, así como las de cesantía en edad avanzada y vejez. También establece que para calcular estas cuotas se tomará como base el salario con el que el trabajador estaba cotizando al momento de dejar de estar sujeto al régimen obligatorio.
Artículo 220: En este artículo se indica que las personas que se encuentren en la Modalidad 40 no tendrán derecho al otorgamiento de créditos para vivienda por parte del INFONAVIT, ya que no están sujetas al régimen obligatorio.
Artículo 168: Aunque no es específico sobre la Modalidad 40, este artículo es relevante ya que establece los requisitos para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, considerando las semanas de cotización y la edad del asegurado.


Tanto la Ley del Seguro Social de 1973 como la de 1997 contemplan la posibilidad de continuar cotizando de manera voluntaria en el régimen obligatorio. La diferencia radica en los requisitos de cotización y el cálculo de la pensión, siendo la Ley de 1997 en general más favorable para los trabajadores.

Es importante mencionar que la Modalidad 40 IMSS es una opción muy útil para aquellos trabajadores que, por diferentes motivos, han dejado de estar sujetos al régimen obligatorio pero desean seguir cotizando para conservar o mejorar sus derechos y prestaciones, especialmente en lo referente a la pensión.

Quienes son elegibles para acceder a la Modalidad 40 IMSS?
En principio, prácticamente cualquier derechohabiente que hubiese cotizado mínimo 52 semanas al régimen obligatorio con un patrón puede contratar la continuación voluntaria, sin embargo, se debe de hacer con criterio y planeación.


Requisitos para poder solicitar la Modalidad 40 IMSS
  • Haber cotizado previamente: El trabajador debe haber estado previamente inscrito en el régimen obligatorio del IMSS y haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de incorporación a la Modalidad 40 del IMSS.
  • No tener relación laboral vigente: La Modalidad 40 es aplicable sólo para aquellos trabajadores que ya no cuenten con una relación laboral vigente. Es importante mencionar que si el trabajador consigue un nuevo empleo, deberá darse de baja en la Modalidad 40 IMSS para reanudar sus aportaciones a través de su nuevo empleador.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas: Para ser elegible para la Modalidad 40 del IMSS, es necesario que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas obrero-patronales si ya había estado dado de alta anteriormente en la Modalidad 40 IMSS.
  • Presentar la solicitud ante el IMSS: El trabajador interesado deberá presentar su solicitud de incorporación a la Modalidad 40 del IMSS en la subdelegación del IMSS que le corresponda.
  • Seleccionar el salario base de cotización: El trabajador podrá elegir el salario base de cotización que desee cotizar, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo ni superior a 25 UMAS.  

Los requisitos que deberás cumplir para pensionarte bajo el régimen del IMSS de 1973.

  1. Haber cotizado en el régimen obligatorio del IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  2. Tener mínimo 500 semanas cotizadas para tener derecho a pensión. Tener al menos 60 años cumplidos.- 
  3. Tener vigentes tus derechos (Los derechos se conservan vigentes por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de tu baja). 
  4. Estar dado de baja del régimen obligatorio del IMSS.
  5. Estar dado de baja en el régimen obligatorio del IMSS, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.- 
  6. Tener un mínimo de 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio en un período de cinco años, contados de tu fecha de baja hacia atrás.- 
  7. No haber transcurrido más de 5 años desde tu fecha de baja del IMSS.
  8. El salario con el que te inscribas a Modalidad 40 debe ser igual o mayor al salario que cotizaste con tu último patrón.